Scroll Top

Los autónomos jubilados pueden gestionar empresas sin perder su pensión

isabel-gonzalez

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sienta un precedente


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha emitido una sentencia que permite a los
autónomos compatibilizar su pensión de jubilación completa con la administración de negocios,
siempre que no perciban remuneración o sus ingresos anuales no superen el Salario
Mínimo Interprofesional (SMI).

Esta decisión abre nuevas oportunidades y plantea dudas sobre sus implicaciones legales.

Para entender mejor el alcance de esta resolución, hablamos con Isabel González,
directora del departamento de asesoría laboral de Sarabia y Tax & Legal.




CANTABRIA ECONÓMICA.– ¿Qué supone esta sentencia para los autónomos jubilados?

ISABEL GONZÁLEZ.– Es un avance significativo. La sentencia confirma que los autónomos jubilados pueden seguir participando activamente en la gestión empresarial, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos.


C.E. – ¿Qué condiciones deben cumplir para beneficiarse de esta compatibilidad?
I.G. – El fallo establece dos requisitos clave: que el autónomo no reciba ninguna remuneración por su labor como administrador o que, en caso de percibir ingresos, estos no superen el SMI en cómputo anual.

Además, deben mantenerse inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).


C.E. – ¿Qué ocurre si los ingresos del autónomo superan el SMI?
I.G. – En ese caso, la compatibilidad dejaría de aplicarse.
Superar ese límite podría interpretarse como el ejercicio de una actividad económica remunerada, lo que implicaría la reducción o incluso la suspensión de la pensión, dependiendo del caso.


C.E. – ¿Esta sentencia podría generar jurisprudencia para casos similares en otras comunidades autónomas?
I.G. – Absolutamente. Aunque la sentencia del TSJA se aplica a ese caso específico, sienta un precedente que podría influir en futuras resoluciones judiciales en otras regiones.
Además, podría ser un punto de partida para una revisión legislativa a nivel estatal.


C.E. – ¿Qué impacto puede tener esta decisión en la visión de la jubilación como el fin de la actividad laboral?
I.G. – Este fallo contribuye a cambiar esa percepción tradicional. Cada vez más, la jubilación se entiende como una etapa en la que es posible mantenerse activo de manera parcial o no remunerada, aprovechando el conocimiento y la experiencia acumulados durante la vida laboral.


C.E. – ¿Qué recomendaciones daría a los autónomos jubilados interesados en gestionar un negocio?
I.G. – Les recomendaría analizar cuidadosamente su situación particular y asegurarse de cumplir con los requisitos legales. Además, es importante que documenten adecuadamente que no reciben remuneración por su actividad.
Contar con un asesoramiento jurídico especializado puede evitarles futuros problemas con la Seguridad Social.


C.E. – ¿Cree que esta sentencia podría impulsar cambios legislativos?
I.G. – Es posible que sí. La normativa actual presenta ciertas lagunas y contradicciones en cuanto a la compatibilidad de la pensión con actividades económicas. Esta resolución pone de manifiesto la necesidad de adaptar la legislación a las realidades del mercado laboral y la longevidad profesional.
La sentencia del TSJA no solo resuelve un caso concreto, sino que también abre la puerta a un debate más amplio sobre los derechos de los autónomos jubilados.
Gracias a esta decisión, muchos de ellos podrán seguir aportando valor a la economía sin temor a perder su pensión.