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La Ley Beckham: así funciona el régimen fiscal para atraer talento internacional

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El régimen especial de impatriados permite a profesionales extranjeros tributar en España como si fueran no residentes, aplicando un tipo fijo del 24% y con ventajas frente al IRPF ordinario.

Para conocer su alcance, hablamos con Javier Rey, especialista en fiscalidad internacional de Sarabia Tax & Legal.

 




Pregunta : ¿En qué consiste el régimen fiscal especial para trabajadores desplazados a España y cuál es su fin?


Javier Rey:
La finalidad de este régimen especial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), conocido popularmente como Ley Beckham, es atraer a nuestro país a profesionales cualificados, directivos, emprendedores e inversión extranjera, facilitando su movilidad internacional.

Permite que quienes se trasladen a España tributen como si fueran no residentes, aunque adquieran la residencia fiscal aquí.

En la práctica, solo se gravan las rentas de fuente española, aplicando un tipo fijo que simplifica y puede reducir la carga fiscal frente al régimen ordinario.

 

 


P: ¿Qué se requiere para acogerse a este régimen?


J.R.: Entre los requisitos destacan: no haber sido residente fiscal en España en los cinco ejercicios anteriores; trasladar efectivamente la residencia fiscal a España por un contrato de trabajo, por el desempeño de un cargo directivo o, tras la Ley de Startups de 2023, como teletrabajador altamente cualificado o emprendedor; no obtener rentas a través de un establecimiento permanente en España; y presentar la solicitud ante la Agencia Tributaria en los seis meses posteriores al alta en la Seguridad Social.

 

 

P: ¿Qué ventajas fiscales ofrece?


J.R.: La más evidente es la aplicación de un tipo fijo del 24% hasta 600.000 euros anuales de rendimientos del trabajo y de los obtenidos como administrador de sociedades en el caso de directivos y emprendedores, mientras que el exceso tributa al 47%.

No se aplican las escalas progresivas del IRPF ni los mínimos personales y familiares.

Únicamente deben declararse las rentas de fuente española, con la excepción de las obtenidas en el extranjero si el pagador es una empresa residente en España. Además, las rentas pasivas de fuente española
(intereses, dividendos o plusvalías) tributan conforme al IRPF de no Residentes, entre el 19% y el 30%.

En definitiva, resulta especialmente atractivo para directivos y profesionales con salarios elevados.

 

 

P: ¿Durante cuánto tiempo se puede aplicar este régimen y qué limitaciones existen?


J.R.:
El régimen se mantiene durante un máximo de seis años: el ejercicio de llegada y los cinco siguientes.

Una vez agotado este periodo, el contribuyente pasa a tributar conforme al régimen general de residentes.

Es fundamental tener en cuenta que el cumplimiento de los requisitos debe mantenerse en cada ejercicio.

Si en un ejercicio posterior se deja de cumplir alguna condición —por ejemplo, se interrumpe el vínculo laboral que motivó el desplazamiento— se pasa a tributar como residente ordinario.

No obstante, no hay efecto retroactivo: lo disfrutado en los ejercicios anteriores no se pierde.

 

 

P: ¿Cómo se tratan las rentas obtenidas fuera de España y qué implicaciones tiene este régimen en el Impuesto sobre el Patrimonio?


J.R.:
Las rentas de fuente extranjera no tributan en España, salvo algunas excepciones como los trabajos prestados en el exterior pero retribuidos por una empresa española.

En lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio, el contribuyente solo tributa por los bienes y derechos situados en España, no por su patrimonio mundial.

Este aspecto puede ser especialmente favorable para expatriados con inversiones internacionales.

Ahora bien, conviene tener en cuenta la normativa de cada Comunidad Autónoma.

 

 

P: ¿Qué errores son más habituales en su aplicación práctica?


J.R.:
Entre los más frecuentes encontramos la presentación fuera de plazo de la solicitud, lo que supone la pérdida del derecho a acogerse al régimen; no valorar si realmente compensa, ya que en algunos casos puede ser más ventajoso tributar como residente ordinario; olvidar que bajo este régimen no se aplican las deducciones habituales por vivienda, familia, etc.; y no revisar anualmente el cumplimiento de los requisitos.

 

 

P: ¿Cree que este régimen seguirá siendo competitivo para atraer talento internacional a España?


J.R.: Todo apunta a que sí.

España compite con otros países europeos —como Portugal, Italia o Países Bajos— que también cuentan con figuras similares.

Mantener este incentivo es clave para continuar siendo un destino atractivo, aunque es previsible que se introduzcan ajustes normativos para reforzar el control y evitar abusos.

La reciente limitación en Portugal a su régimen NHR refuerza la posición española en este escenario. En cualquier caso, seguirá siendo una herramienta fundamental para captar talento cualificado e inversión extranjera.