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La nueva obligación para empresas y particulares: Negociar antes de demandar

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A partir del 3 de abril, las empresas que quieran acudir a los tribunales en casos civiles o mercantiles deberán acreditar haber intentado antes una solución extrajudicial.

Así lo establece la Ley Orgánica 1/2025, que introduce los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito previo a la interposición de una demanda.

¿Qué implicaciones tiene esto en el ámbito empresarial?

Hablamos con Mercedes Teja, abogada especializada en Derecho Procesal.

 



Pregunta: ¿Qué son los MASC?
Mercedes Teja: Son Medios Adecuados de Solución de Controversias, vías alternativas al juicio que permiten a las partes tratar de resolver un conflicto por sí mismas o con ayuda de un tercero neutral.

La ley contempla mecanismos como la conciliación, la mediación, el dictamen de un experto independiente o incluso la negociación directa, siempre que se realice mediante medios que dejen constancia fehaciente de su envío y recepción, como puede ser un burofax. Ya no valen correos electrónicos o cartas simples, salvo que se acrediten ciertas garantías de recepción.


P: ¿En qué casos será obligatorio acudir a un MASC antes de presentar la demanda?
MT: En los procedimientos civiles y mercantiles, con algunas excepciones. Por ejemplo, quedan fuera los asuntos concursales, las ejecuciones, o los juicios cambiarios relacionados con letras de cambio o pagarés. En cambio, sí será obligatorio, por ejemplo, para reclamar una deuda por prestación de servicios o entrega de bienes, o en casos de defectos en la ejecución de una obra. También están exentas las entidades del sector público.


P: ¿Es realmente una novedad?
MT: No del todo. La antigua Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ya exigía una conciliación previa a la demanda, aunque esta obligación fue eliminada en 1984.

En ámbitos como el laboral, la conciliación previa ha seguido siendo obligatoria. En civil y mercantil, sin embargo, aunque muchas empresas ya intentaban negociar antes de ir a juicio, ahora se exige que ese intento esté documentado con más rigor.


P: ¿Qué cambia, entonces, en la práctica?
MT: Que ya no basta con enviar un simple correo o hacer una llamada. Ahora será necesario usar medios que acrediten la recepción y el contenido de la comunicación. Además, se establecen plazos: la otra parte tiene entre 30 días y 3 meses para responder o negociar antes de poder presentar la demanda. Esto alargará los tiempos iniciales del procedimiento.


P: ¿Y qué beneficios tiene este nuevo sistema?
MT: Para el demandante, a corto plazo, puede suponer un retraso y, en algunos casos, un coste adicional si intervienen mediadores u otros profesionales. A largo plazo, si se logran descongestionar los tribunales, puede traducirse en una justicia más ágil.

Para el demandado, es una garantía de que tendrá la oportunidad de negociar antes de verse inmerso en un procedimiento judicial. Pero también es cierto que los acuerdos a los que se llegue —salvo en casos de conciliación judicial o notarial— no tendrán fuerza ejecutiva, así que, si no se cumplen, habrá que volver al juzgado para exigir su cumplimiento.


P: ¿Cómo afecta esta exigencia a la relación empresa–consumidor?
MT: El consumidor también podrá utilizar un MASC, pero en su caso basta con enviar una reclamación a la empresa. No tiene que proponer formalmente una negociación. Si la empresa no contesta en plazo, se considerará cumplido el requisito para poder demandar.


P: ¿Qué implicaciones tiene todo esto para las empresas en su día a día?
MT: En muchos casos, pocas, porque ya es habitual intentar llegar a acuerdos antes de demandar. Sin embargo, la obligación de dejar constancia fehaciente puede cambiar la estrategia en ciertos conflictos.

Hay ocasiones en que no interesa alertar al deudor, y ahora será necesario comunicarle la intención de negociar, lo que puede dar lugar a reacciones o movimientos que perjudiquen al reclamante. La gestión de conflictos deberá ser más planificada y legalmente cuidadosa.